Decisión nº C2471-18, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400517

Decisión nº C2471-18, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2018

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2471-18

Entidad pública: Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota.

Requirente: María Guerra Zúñiga.

Ingreso Consejo: 06.06.2018.

En sesión ordinaria N° 906 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2471-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 06 de junio de 2018, doña María Guerra Zúñiga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud que no especifica, la cual habría presentado ante dicho organismo el 7 de mayo pasado. No obstante lo anterior, acompaña a su amparo copia de carta N° 2089, de 8 de mayo de 2018, a través de la cual la Subsecretaría de Redes Asistenciales, notificó la derivación de la solicitud, código AO002T0002089, a la Subsecretaría de Salud Pública, relativa a la entrega del banco de datos de egresos hospitalarios que indica.

2) Que, atendido lo expuesto en el párrafo anterior, no era posible determinar a qué organismo iba dirigida efectivamente la acción, razón por la cual, según lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4007, de 19 de junio de 2018, que la recurrente subsanara su reclamación, a fin de que aclarara si su reclamo era en contra de la derivación efectuada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales o iba...

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