Decisión nº C3147-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753217

Decisión nº C3147-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C3147-15

Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo.

Requirente: María González Alucema.

Ingreso Consejo: 14.12.2015.

En sesión ordinaria N° 673 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3147-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, doña María González Alucema, a través del Sistema de Reclamo en Línea de este Consejo, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Coquimbo. Específicamente, exige la devolución de pagos de consumo de agua potable rural, por error en la medición de los litros consumidos. Agregó, que desde el año 2009 a octubre de 2015 le han cobrado el monto equivalente a 2.400 litros por mes, es decir, 600 litros a la semana; sin embargo, sólo ha consumido 500 litros a la semana; por lo tanto, existe una diferencia, cuyo valor asciende al monto de $111.373.-

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la...

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