Decisión nº C478-16, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457877

Decisión nº C478-16, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C478-16

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requirente: María Fabiola Vera González.

Ingreso Consejo: 15.02.2016.

En sesión ordinaria N° 688 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C478-16.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de enero de 2016, doña María Fabiola Vera González realizó una presentación ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a través de la cual requirió información relacionada con la retención y depósito de pensión alimenticia decretada en favor de sus hijos.

2) Que, con fecha 15 de febrero de 2016, doña María Fabiola Vera González interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el marco de análisis de admisibilidad del amparo, se pudo advertir que la solicitud de información que originó la presente reclamación, fue respondida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile mediante carta de 13 de enero pasado. Dicha respuesta fue notificada en la misma fecha indicada, a la casilla de correo electrónico señalada por la requirente en su solicitud de acceso.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días...

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