Decisión nº C3770-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065185

Decisión nº C3770-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C3770-17

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil.

Requirente: María Eugenia Rivera Aguilar.

Ingreso Consejo: 26.10.2017.

En sesión ordinaria N° 844 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3770-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de octubre de 2017, doña María Eugenia Rivera Aguilar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en haber recibido, con fecha 18 de octubre de 2017, información que no corresponde a la solicitada, relativa a la apertura y cierre de puerta que indica del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el horario y fecha que refiere.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se procedió a revisar el requerimiento que motivó el presente amparo, acompañado por la recurrente, constatando que éste corresponde a solicitudes realizadas a través del canal "solicitud de información, reclamos y sugerencias OIRS", dispuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su sitio web institucional.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, en atención a los requisitos...

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