Decisión nº C3770-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C3770-17
Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil.
Requirente: María Eugenia Rivera Aguilar.
Ingreso Consejo: 26.10.2017.
En sesión ordinaria N° 844 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3770-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 26 de octubre de 2017, doña María Eugenia Rivera Aguilar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en haber recibido, con fecha 18 de octubre de 2017, información que no corresponde a la solicitada, relativa a la apertura y cierre de puerta que indica del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el horario y fecha que refiere.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se procedió a revisar el requerimiento que motivó el presente amparo, acompañado por la recurrente, constatando que éste corresponde a solicitudes realizadas a través del canal "solicitud de información, reclamos y sugerencias OIRS", dispuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en su sitio web institucional.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, en atención a los requisitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba