Decisión nº C2210-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108413

Decisión nº C2210-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2210-15

Entidad pública: Municipalidad de Providencia

Requirente: María Cristina Ramírez.

Ingreso Consejo: 14.09.2015

En sesión ordinaria N° 676 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2210-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de julio de 2015, doña María Cristina Ramírez formuló a la Municipalidad de Providencia tres solicitudes de información, en las cuales requirió las patentes comerciales, definitivas y provisorias, de los locales N° 1152, 1174 y 5144, domiciliadas en avenida Andrés Bello N° 2447 de la comuna de Providencia(Costanera Center), así como los permisos de obra solicitados para dichos locales desde el año 2013, junto con los antecedentes íntegros que se emplearon en cada expediente para concederlas (informes, contratos, declaraciones, formularios, autorizaciones, etc.).

2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2015, la Municipalidad de Providencia comunicó a la solicitante, mediante oficio N° 6.688, la prórroga en 10 días hábiles del plazo para responder, fundado en que faltaría el informe de la respectiva Dirección Municipal para dar respuesta.

Finalmente, el 27 de agosto de 2015, la Ilustre Municipalidad de Providencia respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 7141, señalando en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto a los permisos de obra solicitados desde el año 2013 para los locales comerciales N° 1152, 1174 y 5144 ubicados en la avenida Andrés Bello N° 2447, se comunica que no existe registro de permisos de obra que informar.

b) En cuanto a las patentes comerciales definitivas y provisorias consultadas, se informa lo siguiente:

i. Local 1152: sin registro de antecedentes;

ii. Local 1174: Patente comercial Rol Patente N° 2-113151, Patente Alcohol Diurno - Nocturno N° 4-23953 y 423954; y,

iii. Local 5144: Patente Comercial Rol Patente N° 2-116131, Patente Alcohol Diurno - Nocturno N° 4-23953 y 423954.

c) En relación a los antecedentes empleados en cada expediente para conceder las patentes, indicó que se consultó a los terceros afectados por la información, uno de los cuales se opuso en tiempo y forma a su entrega, razón por la cual la Municipalidad se encuentra impedida de proporcionar la información solicitada.

En efecto mediante presentación de 07 de agosto de 2015, la empresa formuló oposición Costanera Center S.A. fundado en que, por un lado, se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el requerimiento implicaría la exhibición de un genérico, indeterminado y elevado número de actos administrativos y antecedentes, lo que generaría una sustancial e indebida distracción de sus funcionarios.

Por otro lado, sostiene el tercero, que concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la referida ley, por cuanto la empresa Costanera Center S.A. opera en el ámbito inmobiliario, celebrando diversas operaciones de arriendo de locales comerciales con terceros que requieren diversos permisos de obra, por lo que los términos, estudios, negociaciones y condiciones de cada uno de dichos permisos revisten el carácter de reservados, tratándose en varios de dichos permisos asuntos confidenciales. Por lo expuesto, señala que el conocimiento por parte de terceros ajenos a cada uno de permisos solicitados, lesiona o puede lesionar gravemente los derechos de carácter comercial o económico de Costanera Center S.A., razón por la cual se opone a la entrega de la información solicitada, especialmente a la entrega de los permisos de obra requeridos.

d) Finalmente se expresa que los datos de carácter personal concernientes a personas naturales han sido protegidos, de conformidad a lo indicado en la ley N° 19.628.

3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2015, doña María Cristina Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Providencia en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se entregan los antecedentes de las patentes comerciales solicitadas, fundado en la oposición formulada por tercero. Hace presente además que no se entregó información alguna respecto del local N° 1152.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de Municipalidad de Providencia, mediante oficio N° 7.382, de fecha 24 de septiembre de 2015.

La Municipalidad requerida, a través de oficio N° 8.898, de fecha 22 de octubre de 2015, presentó sus descargos y observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta, en orden a que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales no hay permisos de obras solicitados desde el año 2013 para los recintos comerciales indicados en la solicitud de información, informando además acerca de los números de patente comercial y de alcohol que amparan el funcionamiento de los recintos requeridos. Asimismo, se hizo presente que se realizó la comunicación a terceros en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia, formulándose oposición a la entrega de la información por uno de ellos, motivo por el cual la Municipalidad se encontraba impedida de proporcionar los antecedentes requeridos.

Agrega, que la actuación de esta Municipalidad se realizó con apego a las normas legales y reglamentarias en materia de...

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