Decisión nº C2231-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577541

Decisión nº C2231-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2231-16

Entidad pública: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).

Requirente: María Cerda.

Ingreso Consejo: 11.07.2016.

En sesión ordinaria N° 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2231-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de junio de 2016, doña María Cerda, solicitó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -en adelante e indistintamente CAPREDENA-, la siguiente información:

Copia de todos los actos administrativos, unipersonales y colegiados, desde la primera actuación hasta la última, que llevó a CAPREDENA a tomar la decisión de autorizar a que la Cooperativa CAPUAL, pudiere efectuar descuentos a los pensionados por descuentos por planillas.

Además:

a) Copia de la documentación, en que conste que los pensionados han dado su consentimiento libre y espontáneo a tal beneficio para la Cooperativa.

b) En caso de no existir la documentación descrita en el punto a), que se entregue toda la documentación, en que conste como CAPREDENA se asegura que los pensionados han otorgado consentimiento libre y espontáneo para que hagan los descuentos solicitados por CAPUAL. Muchas gracias.

c) Toda la información de que disponga la CAPREDENA sobre éste importante tema.

2) RESPUESTA: El órgano, mediante documento CPDN.DAU. N° 164/2016, de fecha 24 de junio de 2016, señaló en resumen, lo siguiente:

a) La ley N° 20.881, publicada en el Diario Oficial del 06/01/2016, modificó la Ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, modificación que incorporó dentro de las entidades en cuyo favor la CAPREDENA está facultada para efectuar descuentos, a todo tipo de cooperativas. En el caso de los pensionados, en el mismo texto legal modificado se establece que "bastará la solicitud de la entidad...

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