Decisión nº C3149-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399913

Decisión nº C3149-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3149-18

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: María Carolina González Mandiola.

Ingreso Consejo: 12.07.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3149-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de julio de 2018, doña María Carolina González Mandiola dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió nómina de profesionales no médicos del CABL, que estén en calidad jurídica de contrata hasta abril 2018.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se efectuó seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, cuyo código asignado fue el N° AO080T0000324 y se advirtió que el órgano reclamado, otorgó respuesta al requerimiento con fecha 17 de julio pasado, la cual fue enviada a la casilla electrónica de la solicitante.

4) Que, conforme a lo anterior, mediante oficio N° E5486, de 2 de agosto de 2018, este Consejo remitió a la reclamante la respuesta recabada, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de su conformidad o disconformidad con ésta. En la misma comunicación, se le indicó expresamente...

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