Decisión nº C772-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
DECISIÓN AMPARO ROL C772-16
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Requirente: María Angélica Soto Giordani.
Ingreso Consejo: 09.03.2016.
En sesión ordinaria N° 693 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C772-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 9 de marzo de 2016, doña María Angélica Soto Giordani dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través del cual señala que le "gustaría saber si es legal que los bancos cobren por revisar las cartolas históricas a través de su página web. El BCI cobra y ninguno de los otros bancos lo hace" (sic). En su reclamación utilizó el formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, presumiblemente por error, ya que funda su amparo en que requiere saber sobre la legalidad del tema que indica.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del...
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