Decisión nº C1689-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238429

Decisión nº C1689-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1689-17

Entidad pública: Municipalidad de Independencia.

Requirente: María Angélica Rivas Núñez.

Ingreso Consejo: 02.05.2017.

En sesión ordinaria N° 803 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1689-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 2 de mayo de 2017, doña María Angélica Rivas Núñez efectuó una presentación ante la Contraloría General de la República, a través de la cual denunció una serie de irregularidades en las ampliaciones efectuadas por su vecino en el inmueble que colinda con su propiedad, a propósito de lo cual intentó, en reiteradas oportunidades, solicitar información a la Municipalidad de Independencia, sin obtener respuestas satisfactorias. En ese sentido, señaló, que el 10 de abril pasado, recibió "una respuesta evasiva" (sic). Por último, indicó lo siguiente: "Queda en sus manos dirimir y ayudar para que el nuevo propietario fundamente qué hizo realmente con los cimientos, paredes que derribó y posibles efectos en mi propiedad y bajar la altura o derribar el gran muro adosado" (sic).

2) Que, mediante oficio N° 4912, de 12 de mayo de 2017, la Contraloría Regional Metropolitana se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la presentación de la Sra. Rivas Núñez y remitió los antecedentes a este Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario...

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