Decisión nº C3142-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288069

Decisión nº C3142-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3142-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Menores (SENAME).

Requirente: María Angélica González.

Ingreso Consejo: 02.09.2017.

En sesión ordinaria N° 834 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3142-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 13 de septiembre de 2017, doña María Angélica González, indicó lo siguiente: "El caso C3142-17, se encuentra resuelto de forma extemporánea, SENAME me entregó los archivos".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por doña María Angélica González, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo planteando.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3142-17.

4) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se hace presente al SENAME que en lo sucesivo, debe dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad establecido en el artículo 11 letra h), de dicho cuerpo legal, proporcionando respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo legal, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.

EL...

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