Decisión nº C1520-15, de Consejo de Transparencia de 20 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108061

Decisión nº C1520-15, de Consejo de Transparencia de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1520-15

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: María de los Ángeles Arrieta Ugarte.

Ingreso Consejo: 06.07.2015.

En sesión ordinaria N° 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1520-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2015, doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte solicita a la Superintendencia de Educación "copia de toda denuncia, expedientes, resoluciones y sanciones dictadas por esta Superintendencia y que digan relación con una discriminación por orientación sexual, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga. Para no vulnerar derechos de terceros, solicito que se me entregue con censura de: Las partes vinculantes, nacionalidad, rut, domicilio y cualquier otro registro que pueda implicar una vulneración a los derechos de terceros vinculados".

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Educación, mediante resolución exenta N° 0747, de fecha 16 de junio de 2015, deniega la entrega de la información solicitada, por concurrir la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que, la Constitución Política de la República establece en su artículo 19, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Por lo que, al entregar dicha información, estarían afectando la protección a la vida privada y el respectivo derecho a la intimidad de los menores de edad, derecho que permite a un individuo a retraer de la publicidad o del conocimiento de terceras personas, ciertas manifestaciones que reserva para un espacio íntimo. A mayor abundamiento, este derecho no comprendería sólo el derecho a no ser conocido en algunos aspectos por los demás, sino también poder controlar el uso que otras personas hacen de la información concerniente a sí mismo, cuestión que se encontraría en completa contradicción con la entrega de la información solicitada.

b) Que, las denuncias requeridas contienen información relativa a la vida sexual de niños/as, lo que es particularmente sensible y que indudablemente la divulgación de ésta afectará no sólo a los niños involucrados en ella, sino que además a su familia, pues se trata de la esfera de su vida privada, tal como lo señala el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, de manera que ajustándose a la Constitución Política de la República y al artículo 16 de la Convención sobre los derechos del niño, deniegan el acceso a lo solicitado.

c) Que, el hecho de borrar ciertos datos no resulta suficiente para proteger la esfera privada de dichos niños/as, de manera que ni aún eliminándolos se puede acceder a su entrega.

3) AMPARO: El 06 de julio de 2015, doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Educación, fundado en la negativa de acceso a la totalidad de la información solicitada, precisando, que la "respuesta carece de fundamento razonable por cuanto no explica cómo es que la censura solicitada por esta parte no resulta suficiente para acceder a la información solicitada, si lo que se busca es proteger efectivamente los derechos de terceras personas cuyas identidades no serían conocidas por esta parte. La denegación y ocultación de información por parte de la autoridad resulta completamente evidente y a su vez inconstitucional e ilegal".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de...

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