Decisión nº C169-15, de Consejo de Transparencia de 31 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 572186678

Decisión nº C169-15, de Consejo de Transparencia de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C169-15

Entidad pública: Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM)

Requirente: María de los Ángeles Arrieta Ugarte.

Ingreso Consejo: 20.01.2015.

En sesión ordinaria N° 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C169-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de noviembre de 2014, doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte solicita al Servicio Nacional de la Mujer - en adelante también SERNAM-, "todos los antecedentes, documentos, actas, minutas o cualquier otro instrumento que tenga este Servicio, desde el 11 de marzo a la presente fecha en relación al tema del aborto.".

2) SUBSANACIÓN: El 02 de diciembre de 2014, el SERNAM, mediante correo electrónico le informa a la solicitante, que de acuerdo a la Ley de Transparencia, su consulta no cumple con el requisito señalado en la letra b) del Artículo 12 (identificación clara de la información que se requiere) por lo que en conformidad con dicha normativa, le solicitan que en un plazo no mayor a cinco días les indique la naturaleza de la información que requiere.

Con fecha 02 de diciembre de 2014, vía correo electrónico, la reclamante subsana su solicitud de acceso, indicando que requiere "todos los actos, resoluciones y toda otra información que obre en poder de este Servicio, cualquiera sea su formato, soporte, origen, clasificación o procesamiento que diga relación con el tema del aborto y que haya sido elaborada desde el 11 de marzo a la presente fecha".

3) RESPUESTA: El 02 de enero de 2015, el Servicio Nacional de la Mujer, mediante carta le otorga respuesta a la solicitud de acceso, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Con respecto a la información solicitada relativa a actos administrativos o resoluciones vinculadas al tema del aborto, a la fecha, no existen, pues como es de público conocimiento, están aún en fase de discusión y análisis, no adoptándose resoluciones sobre la misma.

b) Con respecto a "toda otra información", se le hace presente que el Servicio Nacional de la Mujer, a través de su área de Reformas Legales, ha estado efectuando un trabajo de recopilación de antecedentes para el mejor análisis de la materia, los que se encuentran comprendidos dentro del supuesto contemplado en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, el cual establece que una de las causales en cuya virtud se podrá denegar el acceso a la información se refiere a los "antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas".

4) AMPARO: El 20 de enero de 2015, doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de la Mujer, fundado en la negativa al acceso de la información solicitada, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 11 de enero del presente año, el diario El Mercurio publicó una noticia revelando las minutas del SERNAM y el MINSAL en lo referente a la preparación del proyecto de ley que pretende despenalizar el aborto en Chile. La noticia da cuenta de varios documentos que constituyen información pública, que le ha sido ocultada y denegada. La denegación y ocultación de información por parte de la autoridad resulta completamente evidente y a su vez es inconstitucional e ilegal.

b) Hace presente que lo solicitado incluye las consultas, minutas, actas de reunión, resoluciones, apuntes y los correos electrónicos de funcionarios y autoridades enviados o recibidos en el ejercicio de funciones públicas ya que son información potencialmente pública, conforme el artículo 5°, inciso 2° de la Ley de Transparencia, a menos que concurra alguna de las excepciones señaladas por el artículo 21 del mismo cuerpo legal.

c) Considera que no es posible afirmar que los antecedentes solicitados al SERNAM y que obran en su poder se encuentren comprendidos dentro de la causal de reserva legal contemplado en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por el sólo hecho de referirse estos a "antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez adoptadas".

d) En su respuesta, el SERNAM no invocó la causal de reserva en su totalidad, sino que más bien omitió parte importante de ella, pues la clave de esta causal se encuentra en su encabezado, esto es, que su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, no entiende como al entregar copia de los documentos, antecedentes, correos o toda otra información que diga relación con el tema del aborto, implicaría que se afecte el debido cumplimiento de sus funciones. Prueba de ello es que la publicación de sus minutas en el diario El Mercurio no ha afectado el debido funcionamiento de las funciones del SERNAM. En efecto, no sería correcto afirmar la existencia de un muro infranqueable de protección a todos los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política y que se tengan por...

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