Margarita Uauy e Hijos Limitada 86.547.000-2 - 31 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873568714

Margarita Uauy e Hijos Limitada 86.547.000-2

Fecha de publicación31 Julio 2021
Número de registroCVE-1987283
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.016
CVE 1987283 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.016 | Sábado 31 de Julio de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1987283
EXTRACTO
GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima
Octava Notaría de Santiago, don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, domiciliado en
esta ciudad, Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Codes, Región
Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 21 de julio de 2021: Alejandro Nazer
Uauy, chileno, casado, factor de comercio C.N.I. Nº 7.207.721-0, Lampa; Nicolás Selim Nazer
Uauy, chileno, casado, factor de comercio, C.N.I. Nº7.206.259-0, y la sociedad INVERSIONES
SANTA MARGARITA LIMITADA, RUT Nº 77.893.500-7, debidamente representada por
Alejandro Nazer Uauy y Nicolás Selim Nazer Uauy, todos con domicilio Juan de La Fuente
Nº634, Lampa, Región Metropolitana modifican sociedad de responsabilidad Limitada
“Margarita Uauy e Hijos Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 1 de junio de
1900, inscrita a fojas 17.676 Nº 8.857, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al
año 1990, cuyo capital actual es de $1.431.880.946, en el siguiente sentido: Los socios de
Margarita Uauy e Hijos Limitada, acuerdan modificar la cláusula sexta de la escritura de
constitución social de fecha 1 de junio de 1990, referida a la administración y uso de la razón
social, que en adelante para todos los efectos legales se debe entender que dice lo siguiente: “La
administración y el uso de la razón social, corresponderá a ALEJANDRO NAZER UAUY y a
don NICOLAS SELIM NAZER UAUY, quienes podrá actuar conjunta o separadamente,
indistintamente, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Margarita
Uauy e Hijos Limitada en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será
necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias
facultades y atribuciones, sin que sea necesario otorgar poder especial alguno, inclusive para
aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia, pudiendo
delegar todo o parte de sus facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino
meramente ejemplar, don ALEJANDRO NAZER UAUY y/o NICOLAS SELIM NAZER
UAUY, actuando en la forma antes indicada podrán realizar los siguientes actos en
representación de la sociedad: Uno. Celebrar contratos de promesa; Dos. celebrar contratos de
seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros y ejercer los demás
derechos correspondientes al asegurado; Tres. Celebrar contratos de construcción, de instalación
o de ejecución de obra material, pudiendo al efecto presentar y recibir propuestas, de cualquier
naturaleza, obtener toda clase de documentos, certificados e inscripciones necesarias para la
presentación de presupuestos y propuestas; celebrar los contratos de construcción con el Fisco o
Municipalidades o cualquiera institución o repartición fiscal, semifiscal, de administración
autónoma, municipal o particular o con cualquier persona, sea natural o jurídica y celebrar
cualquier acto o suscribir cualquier documento a fin de convenir los referidos contratos de
construcción , aceptar las modificaciones, reajustes y ampliaciones que se introduzcan a los
contratos de construcción convenidos y, en general, efectuar cualquier acto y celebrar cualquier
contrato relativo a esas modificaciones, reajustes y ampliaciones; presentar y cobrar los estados
de pagos con facultad para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos destinados a la
presentación y cobro de los referidos estados de pagos; Cuatro. Instalar agencias, oficinas,
sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Cinco. Comprar, vender, permutar y, en
general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales
o incorporales; Seis. Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de
cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles;
Siete. Dar y tomar bienes en comodato; Ocho. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo;
Nueve. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro;
Diez. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer
hipotecas; servirlas y alzarlas; Once. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios,
sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a

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