Decisión nº C703-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457181

Decisión nº C703-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C703-16

Entidad pública: Municipalidad de Villa Alemana.

Requirente: Margarita Torres Campos.

Ingreso Consejo: 03.03.2016.

En sesión ordinaria N° 693 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C703-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 29 de febrero de 2016, doña Margarita Torres Campos habría remitido un correo electrónico a las casillas operaciones@villalemana.cl, omil@villalemana.cl y obras@villalemana.cl, todas de la Municipalidad de Villa Alemana, a través del cual habría expuesto que, con ocasión de los trabajos de limpieza de canal, efectuados entre el 15 y el 26 de junio, fue derribada parte de la medianera de su casa, comprometiéndose el personal municipal a reparar el daño causado, lo cual aún no se habría cumplido.

2) Que, mediante correo electrónico, remitido, el 29 de febrero pasado desde la casilla omil@villalemana.cl, la Municipalidad de Villa Alemana le habría indicado a la requirente que debía completar un formulario en la Oficina de Partes, para que fuera dirigido a Alcaldía.

3) Que, con fecha 3 de marzo de 2016, doña Margarita Torres Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que lo requerido es que "repongan la pandereta ya van 8 meses y debo ir a la Municipalidad lo cual...

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