Decisión nº C2422-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065325

Decisión nº C2422-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2422-17

Entidad pública: Servicio de Registro Civil de Identificación de Coquimbo

Requirente: Margarita Cortés Alfaro

Ingreso Consejo: 11.07.2017

En sesión ordinaria N° 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2422-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de mayo de 2017, doña Margarita Cortés Alfaro solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo:

a) Copia autorizada de Resolución Exenta N° 3.030, del Director Regional de Coquimbo, publicada en el Diario El Día, en su edición de 01 de octubre de 2014, donde el Servicio de Registro Civil e Identificación concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Germán Raúl Pastén García, a sus herederos Germán Aníbal, Raúl Rubén, Rigoberto Enrique, Óscar Eduardo y Jorge Roberto, todos de apellidos Pastén Jorquera.

b) Un duplicado de certificado de posesión efectiva del causante don Germán Pastén García.

2) RESPUESTA: El Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio DR Ord. N° 9399, de fecha 20 de junio de 2017, señalando, en síntesis, que la documentación pedida no puede ser entregada, por cuanto contiene datos de carácter personal de conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en relación con la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 11 de julio de 2017, doña Margarita Cortés Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Agrega las razones por las cuales solicita la información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, mediante oficio N° E2057, de fecha 24 de julio de 2017.

El órgano reclamado, a través de oficio DN Ord. N° 592, de fecha 03 de agosto de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que revisado el sistema automatizado de posesiones efectivas, se determinó que la solicitante no tiene la calidad de heredera del causante sobre el cual versa el requerimiento de información.

Agregó, que por lo anterior conforme al artículo 40 del reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas contenido en el Decreto N° 237 del año 2004, no correspondía entregarle a la solicitante un duplicado de certificado de posesión efectiva toda vez que de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, dicho documento solo puede ser entregado a los herederos de un causante, a sus representantes legales o mandatarios.

Por su parte, respecto del certificado de posesiones efectivas, cabe hacer presente que sólo el primero de ellos es gratuito, y los certificados restantes, y que reciben el nombre de duplicados, están sujetos al pago de un derecho. Dicha situación está establecida en la ley y operativamente en el software de posesiones efectivas, el que reconoce cuando se emite el referido duplicado.

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