Decisión nº C2694-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456653

Decisión nº C2694-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2694-15

Entidad pública: Municipalidad de Los Muermos

Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve

Ingreso Consejo: 02.11.2015

En sesión ordinaria N° 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2694-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de septiembre de 2015, doña Margarita Cockbaine Monsalve solicitó a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos información referida a los registros de socios y procesos eleccionarios que indica, respecto del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, requiriendo en particular:

a) Fotocopia legalizada ante notario del Libro de Registro de socios que fue utilizado para elegir como presidente en su oportunidad a J.C. Balkenhol en el año 2012, en el cual él supuestamente se encuentra registrado. Señala que para presentarse a un cargo directivo de acuerdo a los estatutos de la organización artículo 6° dice "La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el registro de asociados de la organización". Asimismo, el artículo 18 en su letra b) del mismo estatuto establece como requisito para ser elegido director "Tener un año de afiliación como mínimo, al momento de la elección".

b) Fotocopia legalizada ante notario de las nóminas ingresadas en esa unidad del año 2012 en donde conste el registro de J.C. Balkenhol como socio del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia. Se hace presente que ya se les hizo llegar una nómina del año 2012 con timbre del municipio y número de registro, lo mismo la del año 2011.

c) Escrutinio definitivo y nómina de candidatos electos, directivos y suplentes, actas de votación con la nómina y firma de los votantes y escrutinios y acta de designación de la Comisión Electoral cuando fue elegido como presidente J.C. Balkenhol, en el año 2012.

d) Dentro del mismo contexto y en virtud de que el día 25 de septiembre de 2015 la ciudadana Mirta Asenjo llamó por los medios de difusión radial a votar para las elecciones de nueva directiva, a los socios del Comité de vivienda Barrio Residencial Independencia desde las 16:00 a las 20:00 horas, solicito a usted lo siguiente:

i. Libro de registro de socios original del Comité en donde se encuentra registrada la ciudadana mencionada, como socia del mismo. Señala que el libro de registro de socios original del Comité data del año 2005 y se encuentra timbrado por la oficina de organizaciones comunitarias de ese municipio, agregando doña Mirta Asenjo y don J.C. Balkenhol, nunca han sido socios del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia y no se encuentra registrada en ningún libro oficial ni nómina.

ii. Nómina oficial del Comité de Vivienda ingresada y registrada en la Oficina de Organizaciones Comunitarias en donde esa oficina constató y verificó la calidad de socia de Mirta Asenjo a fin de determinar la procedencia o improcedencia de que ella citara a los socios de un comité de vivienda a un acto eleccionario en donde sólo los socios participan y ella no tiene la calidad de tal. Señala que, si bien es cierto cualquier persona puede ser socio de una organización comunitaria, no es menos cierto que: "La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el registro de asociados de la organización", según el artículo 6° de los estatutos del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia.

iii. Nómina de votantes en dichas elecciones citadas por Mirta Asenjo en donde se verificó la calidad de socios de cada uno de los votantes, en los registros oficiales.

iv. Proceso que se llevó a cabo, entendiendo como tal lo que indica el artículo 64 de los estatutos del Comité de Vivienda: "La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas". Y en su inciso 2° indica que: "Estará...

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