Causa nº 4536/2008 (Casación). Resolución nº 4536-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55537756

Causa nº 4536/2008 (Casación). Resolución nº 4536-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2008

JuezHernán Álvarez G.,Juan Araya E.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente4536-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes GUIÑEZ MARDONES MAGALY CON SOCIEDAD EDUCACIONAL ISABEL RIQUELME LTDA
Número de registrorec45362008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha10 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rol N°2035-07, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña M.G.M. deduce demanda en contra de la Sociedad Educacional I.R. Limitada, representada por don J.H.R., a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fue objeto y se le condene al pago de las indemnizaciones, recargo legal y otras prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, alegando que la desvinculación de la actora se debió a que incurrió en la causal de caducidad prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, según los antecedentes que señala.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 69 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y ordenó a la empleadora el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriado proporcional, rechazándose la acción en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo de treinta de junio de dos mil ocho, escrito a fojas 90 vuelta y siguiente, revocó el confirmó la decisión de primer grado en cuanto establece una base de cálculo mayor para las indemnizaciones de que se trata, alterando los montos señalados por la juez a quo, confirmándose la referida sentencia en todo lo demás.

En contra de esta última resolución, la Sociedad Educacional I.R.L. recurre de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide el fallo y se dicte el de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, fundado en que los sentenciadores incurrieron en una errónea apreciación de la prueba, omitiendo dar el cabal sentido a todos los elementos, en un acto que excede a la sana crítica y se traduce en una valoración incorrecta, desatendiendo antecedentes expresos y no rebatidos por las partes, todo lo que llevó a tener por establecido que la causal de despido invocada...

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