Decisión nº C1578-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346642

Decisión nº C1578-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1578-14

Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta

Requirente: Marcos Simunovic

Ingreso Consejo: 17.07.2014

En sesión ordinaria N° 591 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1578-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2014, don Marcos Simunovic Petricio solicitó a la Municipalidad de Antofagasta, información relativa a antecedentes contables del organismo, en particular:

"Saldo inicial del presupuesto 2014 ya ajustado, indicando detalles de saldos bancarios y fondos anticipados no rendidos de personas naturales o jurídicas debidamente individualizadas.".

Señala además, que el clasificador del presupuesto, materializado en el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 854, del año 2004, define al saldo inicial de caja: "Corresponde a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional como extranjero, al 1° de enero".

2) RESPUESTA: El 9 de julio de 2014, mediante Oficio Ord, N°114/2014 el órgano reclamado responde al Sr. Simunovic, comunicándole la prórroga del plazo de entrega contemplada en el artículo 14 de la Ley de Transparencia (LT), por tratarse de información "difícil de obtener". Sin embargo, en el mismo acto la Municipalidad acompañó la información solicitada, correspondiente a dos planillas referidas al "presupuesto de ingresos 2014" y a la "ejecución presupuestaria de ingresos"...

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