Decisión nº C3292-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086897

Decisión nº C3292-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C3292-15

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

Requirente: Marcos Herrera Chirino

Ingreso Consejo: 28.12.2015

En sesión ordinaria N° 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3292-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2015, don Marcos Herrera Chirino en representación de doña Paula Catrileo Jaña, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, la siguiente información referida a su representada:

a) Copia en original e integra del oficio N° 1702, de 21 de octubre de la Jefatura de Sanidad, atingente a la Subcomisaria Paula Catrileo Jaña, con todos los antecedentes accesorios que sirvieron de sustento a este documento;

b) Copia íntegra y en original de la Providencia (R) N° 1438 de 23 de octubre del año 2015, de la Subdirección Administrativa, con todos los antecedente que sirvieron de fundamento para sostener su contenido;

c) Copia íntegra y en original de todas las licencias médicas, que habrían sido otorgadas y que en su oportunidad fueron entregadas por su representada a la autoridad administrativa de investigaciones de Chile, desde el 19 de diciembre del año 2013 y el 27 de septiembre del año 2015, asimismo se solicita se entregue la planilla Excel que habría sido utilizada para determinar los números de días con los detalle de cada mes;

d) Copia íntegra y en original de la hoja de vida y de la carpeta de antecedentes de su representada que la Policía de Investigaciones mantiene bajo su esfera, desde el año 2002 hasta las últimas anotaciones realizadas en el mes de noviembre del año 2015;

e) Copia íntegra y en original de la nómina nacional de funcionarios de Investigaciones de Chile que fueron afectados por el artículo 151 de la ley 18.834. Dichos antecedentes se encuentran en custodia por la Subdirección Administrativa de Investigaciones de Chile;

f) Copia íntegra y en original de la nómina de los funcionarios de Investigaciones de Chile, que fueron incluidos como el caso de su representada para ser desvinculada de la Institución, asimismo copia íntegra y en original de los funcionarios de Investigaciones que no fueron incluidos en dicha lista. No obstante haber estado incorporado en dicha lista anual de funcionarios afecto al artículo 151 de la ley 18.834;

g) Copia íntegra y en original de la ficha clínica de la Jefatura de Sanidad, de su representada;

h) Copia íntegra y en original de los oficios de la BICRIM de Santiago, desde el mes de enero del año 2014, documentos que dan cuenta que su representada habría sido puesta a disposición de la Comisión Médica de Investigaciones de Chile, tal como lo ordena la jurisprudencia de dicha Institución;

i) Copia íntegra y en original de las secciones (sic) en pleno de la Honorable Comisión Médica. En dichos actos administrativos, debería contar las decisiones adoptadas por dicho cuerpo colegiado, al analizar la patología de su representada, asimismo copia de las actas de acuerdo; y,

j) Copia de la resolución que resolvió y ordenó la entrega de la especie por parte de su representada con el pie de firma del Jefe que dictaminó dicho acto administrativo.

Se hace presente que la solicitud fue presentada ante la Secretaría General de la Policía de Investigaciones de Chile, por medio de escrito en cuya suma se indica "A LO PRINCIPAL: Solicita copia de expediente público; AL PRIMER OTROSÍ: Solicita prórroga (de los plazos señalados en la resolución exenta N° 216, de 12 de noviembre de 2015, que declara a la funcionaria que indica con salud incompatible para el cargo); AL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; AL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.".

2) RESPUESTA: El 15 de diciembre de 2015, mediante resolución (R) Exenta N° 231, de 30 de noviembre de 2015, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en lo pertinente, que se conceden copia de los antecedentes en que se funda la resolución exenta (R) N° 216, de fecha 12 de noviembre de 2015, de la Dirección General, a saber, copias del Oficio (R) N° 1702, de fecha 21 de octubre de 2015, de la Jefatura de Sanidad, y de la Providencia (R) N° 1438, de fecha 23 de octubre de 2015, de la Subdirección Administrativa, los que adjunta.

3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2015, don Marcos Herrera Chirino en representación de doña Paula Catrileo Jaña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación parcial de acceso, toda vez que sólo se accedió a lo solicitado en los literales a), b) y g) de la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante oficio N° 251, de 13 de enero de 2016, confirió traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

Dicho órgano, por medio de Ord. N° 118, 04 de febrero de 2016, presentó ante este Consejo, sus descargos y...

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