Decisión nº C70-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608597

Decisión nº C70-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C70-18

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente.

Requirente: Marcos Emilfork Orthusteguy.

Ingreso Consejo: 05.01.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C70-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 5 de enero de 2018, don Marcos Emilfork Orthusteguy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría para el Medio Ambiente, fundado en que dicho organismo, el 14 de noviembre de 2017, otorgó respuesta denegatoria e incompleta a su solicitud, relativa al Plan Nacional de Ecodiseño.

2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E261, de 18 de enero de 2018.

3) Que, en virtud a lo anterior, el 31 de enero de 2018, ingresaron a este Consejo los descargos de la Subsecretaría para el Medio Ambiente, mediante los cuales entregaron información adicional.

4) Que, en razón de lo señalado por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E910, de 22 de febrero de 2018, su pronunciamiento respecto de la información entregada. Además, se le indicó...

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