Decisión nº C1518-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592230

Decisión nº C1518-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1518-13

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Requirente: Marcos Dinamarca Pacheco.

Ingreso Consejo: 16.09.2013

En sesión ordinaria Nº 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1518-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2013, don Marcos Dinamarca Pacheco, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, FENAMINSA, solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la siguiente información:

"De acuerdo a lo estipulado en la Ley 20.285, de Transparencia en el Sector Publico, y a la información entregada verbalmente por Usted en la XIX Asamblea Nacional de

Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, realizada la primera semana de junio, esta Federación tiene a bien solicitar la documentación relacionada con la asignación de mejoramientos de grados para los funcionarios que se desempeñan en los pasos fronterizos de las Gobernaciones del país, el presente año 2013, los que serían 10 en total. Específicamente se requiere acceder a copias de los antecedentes que fundamentaron la selección de los funcionarios a quienes se otorgara dicho mejoramiento, entiéndase las solicitudes formales efectuadas por las respectivas Gobernaciones donde éstos se desempeñan y en general los documentos que acrediten la evaluación realizada por el Ministerio, que den cuenta del mérito que hubo de considerarse al asignar las mejoras a estos funcionarios y no a otros que también cumplen funciones en pasos fronterizos, además de la Resolución o Decreto que sirvió de acto administrativo para concretar dicha medida."

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de septiembre de 2013, don Marcos Dinamarca Pacheco, en representación de FENAMINSA, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del término legal.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 3.992, de 27 de septiembre de 2013, confirió traslado al Sr. Subsecretario del Interior. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 21 de octubre de 2013, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado, transcurridos los cuales no hubo respuesta del órgano reclamado, por lo que se le enviaron nuevamente dos correos electrónicos para estos efectos, con fecha 06 de diciembre de 2013 y 15 de enero de 2014.

El 06 de febrero de 2014, el organismo recurrido informó a través de correo electrónico que dio respuesta al reclamante, adjuntando copia de ella y el comprobante de su envío. Atendido el tenor de la respuesta entregada, este Consejo le consultó el mismo día, y el 12 y 13 febrero de 2014, por igual medio, si existen o no funcionarios en servicio que fueran favorecidos con mejoramientos de grados, que es lo que solicita el reclamante, sin recibir respuesta en este punto.

Mediante Ordinario N° 3.113, de 12 de febrero de 2014, ingresado a este Consejo en igual fecha, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones, señalando que mediante Oficio N° 2.684, de 4 de febrero de 2014, atendió la solicitud de acceso a la información de que se trata, poniendo a disposición del requirente copia de la información solicitada, la que adjunta a su presentación.

En su respuesta al requirente, el órgano reclamado se refiere a lo prescrito en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y agrega que "en todo caso, el citado texto legal no obliga a los...

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