Decisión nº C1528-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456365

Decisión nº C1528-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1528-16

Entidad pública: Municipalidad de Curicó.

Requirente: Marco Villegas Salas.

Ingreso Consejo: 11.05.2016.

En sesión ordinaria N° 713 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1528-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de marzo de 2016, don Marco Villegas Salas realizó una presentación ante la Municipalidad de Curicó, ingresada con el código MU078T0000595, a través de la cual, solicitó la lista de patentes comerciales e industriales vigentes de la comuna, en Excel.

2) Que, el 11 de mayo de 2016, don Marco Villegas Salas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 24 de mayo de 2016, el órgano reclamado indicó a este Consejo que el 12 de abril del presente otorgó respuesta al reclamante, acompañando copia del comprobante de envío por correo electrónico, oficio conductor y dos archivos Excel con la...

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