Decisión nº C2779-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848346

Decisión nº C2779-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015

DECISIÓN AMPARO ROL C2779-14

Entidad pública: Municipalidad de San Antonio.

Requirente: Marco Torrejón Durán.

Ingreso Consejo: 26.12.2014.

En sesión ordinaria N° 584 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2779-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de agosto de 2014, don Marco Torrejón Durán habría realizado una presentación ante la Municipalidad de San Antonio, a través de la cual denunció hechos concernientes problemas vecinales relativos a basural, señalética, veredas, poda de árboles, y apropiación de bienes de uso público por particulares.

2) Que, con fecha 26 de diciembre de 2014, don Marco Torrejón Durán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Antonio, fundado en que no se le dio ninguna explicación y no se hicieron los trabajos comprometidos en agosto de 2014.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley...

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