Marco teórico - La responsabilidad fiscal y el término de duración de la garantía frente a los contratos estatales y la responsabilidad fiscal - Libros y Revistas - VLEX 976312328

Marco teórico

AutorLucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Páginas13-33
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PRESENTACIÓN
1.
MARCO TEÓRICO
1.1. Tipos de responsabilidad y aspectos generales
En la dogmática del derecho no es uniforme la aproximación al
concepto de responsabilidad jurídica, que desde el derecho romano
ha venido siendo debatida para determinar si estamos ante una sim-
ple obligación, un estado jurídico o ante un instituto que está cu-
bierto por una coercibilidad y represión de actos, conductas y com-
portamientos que siendo reprochables merece ser objeto de sanción
o de compensación. En ese sentido, se afirma que no «existe una
única definición del concepto jurídico fundamental de responsabilidad ju-
rídica. Algunos, por ejemplo, la ven como una especie de obligación; otros,
como un estado jurídico. Del análisis riguroso del lenguaje jurídico y del
funcionamiento mismo del derecho, a partir de la coercibilidad que lo ca-
racteriza y de las normas jurídicas deónticas que contiene, se llega a dos
conclusiones: Primera, que responsabilidad jurídica, persona y sanción
jurídica son conceptos jurídicos fundamentales interdependientes en su
correcto funcionamiento; y segunda, que la forma más clara de entender
la responsabilidad jurídica es concibiéndola como un estado jurídico en el
que se encuentra aquella persona que está en posibilidad real de padecer
una sanción jurídica entendida como acto coactivo limitante o eliminador
de bienes jurídicos llevado a cabo por una autoridad con potestad y com-
petencia para ello, como consecuencia de la realización fenomenológica de
un acto ilícito.» (Vélez Vélez, 2015 ).
De ahí que pueda hablarse en una estrecha tipología de la res-
ponsabilidad civil extracontractual y de la responsabilidad patrimo-
nial del Estado (esta sigue los presupuestos y sustentos de la prime-
ra en su estructuración). En cuanto a la responsabilidad patrimonial
de la Administración Pública su definición desde el emblemático caso
«Blanco» de 1873 en Francia nos enseña que pretende delimitar el
deber que tiene aquella de reparar los daños y perjuicios que ocasio-
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LUCY JEANNETTE BERMÚD EZ BERMÚDEZ
na cuando de su actividad, actuar, desdoblamiento u omisión se
concretan situaciones que siendo dañosas afectan a los administra-
dos, u a otras administraciones públicas.
En este sentido, SÁNCHEZ MORÓN sostiene que «la responsa-
bilidad patrimonial de la Administración se podría definir de una forma
simple como el deber legal de la Administración de reparar los daños y
perjuicios causados a otros sujetos de Derecho, que deriven de sus activi-
dades» (SÁNCHEZ MORÓN, 2014).
En el derecho de la responsabilidad civil extracontractual se
considera que esta comprende una obligación que tiene toda perso-
na de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, como correlato
del principio general del derecho según el cual para quien causa un
daño surge la obligación de repararlo.
De acuerdo con PÉREZ FUENTES la «razón en el derecho de la
responsabilidad civil parte de su concepto considerando a la misma como
la obligación que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios
que ha causado, el fundamento de la responsabilidad es el principio gene-
ral de derecho: El que causa un daño a otro tiene la obligación de reparar-
lo (…) Por su parte, los autores tradicionales habían considerado la res-
ponsabilidad civil como: a) La necesidad de reparar los daños y perjuicios
causados a otros, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo, es el
nombre que se le da a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios
causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado1. b) La responsabili-
dad civil por hecho ilícito está relacionada con una conducta que consiste
en restituir las cosas al estado que tenían y de no ser posible, en la resti-
tución del detrimento patrimonial (daño y/o perjuicio) generado por una
acción u omisión de quien lo cometió por sí mismo, o esa acción u omisión
permitió que se causara el detrimento, por personas a su cuidado, o cosas
que posee, y que originó con ello, la violación culpable de un deber jurídi-
co stricto sensu, o de una obligación lato sensu previa, en cualquiera de
sus dos especies2. c) Obligación impuesta por el derecho a una persona,
de reparar el daño que ha sufrido otra, destacando el carácter legal de
dicha obligación, entiéndase impuesta por la ley3.» (PÉREZ FUENTES,
2018).
1Bejarano Sánchez, Manuel; Obligaciones Civiles, 4ª edición, Editorial Oxford University,
México , 19 98, p. 2 38.
2Gutiérrez y Gon zález, Ern esto, Derec ho de Obligaciones, 12ª Edición, Editorial Porrúa,
México , 19 99, p. 5 62.
3Cfr. Ga lindo Garfias, Ignacio; Teoría de las o bligaciones; editoria l Porrúa, México, 20 03,
p. 79.

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