Marco normativo para la tramitación de la Ley de Presupuestos - Núm. 49, Abril 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 714230081

Marco normativo para la tramitación de la Ley de Presupuestos

AutorCristina Torres D.
CargoAbogado de la Universidad Mayor. Entre septiembre de 2014 y marzo de 2018 se desempeñó como investigadora del Programa Legislativo de LyD.
Páginas11-15
Libertad y Desarrollo
11
omo se señaló previamente, es el artículo 67 de la
densa las principales características sustantivas
de generación y de tramitación del Proyecto de Ley
de Presupuestos el que contiene reglas especiales de pro-
cedimiento legislativo para su aprobación y se diferencia
de las demás leyes.
Junto con la Constitución, los artículos 19 y 26 de la Ley N°
18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es-
tablecen otras reglas excepcionales. A ella debe sumarse
el Reglamento del Senado, que contiene un título especial
al efecto y le sigue el Reglamento de la Cámara de Diputa-
dos que la regula con la misma especialidad.
Deben considerarse además los acuerdos que adopte la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con la salvedad
que la vigencia de estos será solo para el despacho del pro-
yecto en su seno y para el año de que se trata, así como la
costumbre y precedentes parlamentarios.
3.1 Etapas de tramitación
La Ley de Presupuestos distingue tres etapas de ciclo pre-
supuestario. La preparación o formulación del Proyecto
de Ley, su tramitación legislativa y su ejecución. A ellas se
suma además una cuarta que trata sobre su evaluación, la
que no se analizará en este informe12.
3.1.1 PreparaciónyformulacióndelaLeyde
Presupuestos
Esta etapa se desarrolla al interior de la Administración del
Estado a través de las prioridades jadas por el Presidente
de la República, vistos los requerimientos de los distintos
Ministerios y Servicios, y como contraparte el Ministerio de
Hacienda y la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
C
3. MARCO NORMATIVO
PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
LEY DE PRESUPUESTOS
Formulación
Discusión
Aprobación
Ejecución
Evaluación
Fuente: Cámara de Diputados.
El Ciclo Presupuestario
Figura 1
Cabe hacer presente que dicho mandato está regulado en
la Ley de Administración Financiera del Estado, la que re-
serva al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y en
particular a la Dirección de Presupuestos, la preparación,
entendiéndose por tal la formulación presupuestaria ini-
cial; la administración y ejecución presupuestaria.
De esta forma, es la Dirección de Presupuestos el organis-
mo técnico encargado de proponer la asignación de los
recursos nancieros del Estado, de orientar y regular el
proceso de formulación presupuestaria y de regular y su-
pervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las
atribuciones que le corresponden a la Contraloría General
de la República.
Para mayor detalle sobre este tema, puede revisarse el Tema Público
Nº 1322 - 1 “PROGRAMAS MAL EVALUADOS: ¿SIN CONSECUENCIAS?”
del 29 de septiembre de 2017. Disponible en http://lyd.org/wp-content/
uploads/2017/10/TP-1322-EVALUACI%C3%93N-DE-PROGRAMAS.pdf
12

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