Causa nº 4428/2008 (Casación). Resolución nº 4428-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2008
Juez | Carlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Se Ñores Benito Mauriz A.,Juan Carlos Cárcamo O. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 09 Septiembre 2008 |
Número de registro | rec44282008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | MARCO COMERCIAL MINING SERVICE LTDA.CON INSPECCION TRABAJO DE IQUIQUE |
Número de expediente | 4428-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:
En causa rol N° 33.663-2005, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Marco Comercial Mining Service Limitada, representada por don R.O.S., dedujo reclamo en contra Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por don H.A.M., fundado en que, en virtud de las Resoluciones N°01.01.4450.05.163-1 y N° 01.01.4450.05.163-2, ambas de de 9 de noviembre de 2005, se impuso a su parte, administrativamente, sendas multas ascendentes a 40 y 27 UTM, respectivamente y, en definitiva, por las razones que expone, solicita que deje sin efecto las referidas resoluciones y, consecuentemente, las multas impuestas, con costas.
Evacuando el traslado conferido, el demandado solicitó el rechazo de la denuncia por los motivos que indica.
Con fecha veinte de junio de dos mil ocho, según se lee a fojas 59 y siguientes, el tribunal de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la reclamación, sólo en cuanto dejó sin efecto la resolución N° 4450-05-163-2 y la multa impuesta por su intermedio, negando lugar a lo demás solicitado.
El reclamante se alzó, pero la Corte de Apelaciones de Iquique, por resolución de siete de julio del año en curso, escrita a fojas 83, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 74 por la reclamante.
En contra de esta resolución, la apelante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, según aparece de fojas 87.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que como cuestión previa a toda otra consideración, es menester que esta Corte Suprema revise la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe necesariamente emitir pronunciamiento.
Que de los antecedentes del proceso consta lo siguiente:
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La presente causa corresponde a un reclamo interpuesto por Marco Comercial Mining Service Limitada, en contra Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en atención a que, en virtud de las Resoluciones N°01.01.4450.05.163-1 y N° 01.01.4450.05.163-2, ambas de 9 de noviembre de 2005, se impuso a su parte, administrativamente, sendas multas ascendentes a 40 y 27 UTM, respectivamente.a) La presente causa corresponde a un reclamo interpuesto por Marco Comercial Mining Service Limitada, en contra Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en atención a que, en virtud de las Resoluciones N°01.01.4450.05.163-1 y N° 01.01.4450.05.163-2, ambas de 9 de noviembre de 2005, se impuso a su parte, administrativamente, sendas multas ascendentes a 40 y 27 UTM, respectivamente.
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Este reclamo fue contestado oportunamente por la reclamada, se recibió a prueba y se citó a las partes a una audiencia de conciliación y prueba que se verificó el 27 de enero de 2006, lo que consta de fojas 25, 32 vuelta y 37, respectivamente.
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Con fecha veinte de junio de dos mil ocho, según se lee a fojas 59 y siguientes el tribunal de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la reclamación, sólo en cuanto dejó sin efecto la resolución N° 4450-05-163-2 y la multa impuesta por su intermedio, negando lugar a lo demás solicitado.
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