Decisión nº C2482-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287421

Decisión nº C2482-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2482-17

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Marco Farías Nazel.

Ingreso Consejo: 13.07.2017.

En sesión ordinaria N° 825 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2482-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de julio de 2017, don Marco Farías Nazel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que se entregó información incompleta, respecto de su solicitud relativa a un concurso de personal.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que la solicitud fue presentada por una persona distinta al recurrente -don Matías Freire-, y por lo tanto, no hay identidad de las partes.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E2211, de 1 de agosto de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, de conformidad a lo siguiente: (1°) acompañe poder de representación firmado ante Notario, donde conste que don Matías Freire, le otorga mandato para actuar en su representación, o bien, que don Matías Freire comparezca ante este Consejo, ratificando todo lo obrado por Ud. en su calidad de agente oficioso, en este último caso se tendrá por deducida la reclamación por don Matías Freire; y, (2°)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR