Decisión nº C2172-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2172-16
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Marco Antonio Herrera Chirino, en representación de don Juan Anselmo Dumuleo Jara.
Ingreso Consejo: 06.07.2016.
En sesión ordinaria N° 745 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2172-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2016, don Marco Antonio Herrera Chirino, en representación de don Juan Anselmo Dumuleo Jara, solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información:
a) Copia íntegra y en original de la carpeta personal de hoja de vida de mi representado;
b) Copia de todos los antecedentes personales de mi representado;
c) Copia de la hoja de vida de mi representado desde el momento que ingreso a Carabineros de Chile;
d) Copia de todos los antecedentes administrativos que se encuentran en custodia de las unidades de Carabineros que mi representado prestó servicios policiales;
e) Copia de todo los documentos que mi representado a presentado a esa autoridad de Carabineros de Chile, en el derecho que le asiste del derecho a petición del articulo 14 N° 19 de la Constitución;
f) Copia de todos los documentos que Carabineros de Chile ha dado respuestas a las peticiones realizadas por mi representado;
g) Copia de cualquier todo documento público y personal que guarde relación con mi representado.
2) RESPUESTA: El órgano, por medio de oficio N° 33421, de fecha 28 de junio de 2016, accedió a la entrega de lo requerido, para lo cual indicó que para hacer entrega de la información, el requirente debía concurrir con su cédula y poder suficiente.
3) AMPARO: El 06 de julio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Administracion del Estado, fundado en que al concurrir a Carabineros para retirar la información, se le denegó la entrega por cuanto...
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