Decisión nº C39-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752849

Decisión nº C39-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C39-16

Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública.

Requirente: Marcelo Vargas Troncoso.

Ingreso Consejo: 06.01.2016.

En sesión ordinaria N° 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C39-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 07 de diciembre de 2015, don Marcelo Vargas Troncoso realizó una presentación ante la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la cual solicitó información acerca de la base de datos de todas las personas naturales y jurídicas inscritas en Mercado Publico al día de la solicitud, en formato Excel.

2) Que, el 06 de enero de 2016, don Marcelo Vargas Troncoso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de información.

3) Que, posteriormente, mediante el Amparo C40-16, de 06 de enero de 2016, el reclamante se desistió del presente reclamo, fundado en que en dicho amparo rectifica información del reclamo anterior.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en el amparo C40-16, presentado ante este Consejo por don Marcelo Vargas Troncoso, ha manifestado su intención de no perseverar con el presente amparo, manifestando que en este nuevo reclamo rectifica información contenida en el anterior reclamo.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento...

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