Decisión nº C53-18, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809117

Decisión nº C53-18, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Educación

DECISIÓN RECLAMO ROL C53-18

Entidad reclamada: Municipalidad de Yungay.

Requirente: Marcelo Sepúlveda Castillo.

Ingreso Consejo: 05.10.2017.

En sesión ordinaria N° 861 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C53-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de octubre de 2017, don Marcelo Sepúlveda Castillo dedujo, a través de la Contraloría Regional del Bío Bío, reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Yungay, fundado en que en el ítem de funcionarios de planta, Departamento de Educación, año 2017, en los meses de enero, febrero y marzo figura como funcionario y como Coordinador PIE al igual que en el mes de mayo, sin embargo, en este mes se refleja una disminución de su remuneración. Agrega que, en el mes de junio no está publicada la información alguna, y en los meses de julio y agosto aparece información, pero no figura como parte de la nómina de los funcionarios de Educación, considerando que en la actualidad sigue teniendo relación laboral con dicho empleador.

2) Que, posteriormente, con fecha 2 de enero de 2017, la Contraloría Regional del Bío Bío, derivó el reclamo ante este Consejo, en virtud del artículo 14 de la Ley 19.880.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por...

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