Decisión nº C1127-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C1127-15
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Requirente: Marcelo Marambio Reyes.
Ingreso Consejo: 25.05.2015.
En sesión ordinaria N° 625 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1127-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 06 de abril de 2015, don Marcelo Marambio Reyes habría realizado una presentación, ingresada con el código AE008W0000756, ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solicitando listado de funcionarios que indica.
2) Que, con fecha 25 de mayo de 2015, don Marcelo Marambio Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por la falta de respuesta a su solicitud.
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que el reclamante no acompañó copia de su solicitud de información, donde conste el respectivo timbre o comprobante de ingreso efectivo al órgano requerido.
4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: Acompañe copia íntegra de la solicitud, código de ingreso AE008W0000756, efectuada a la Superintendencia de...
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