Decisión nº C3117-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3117-15
Entidad pública: Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena de Arica y Parinacota.
Requirente: Marcelo Felipe Guarachi Álvarez.
Ingreso Consejo: 10.12.2015.
En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3117-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de noviembre de 2015, don Marcelo Felipe Guarachi Álvarez, solicitó a la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena de Arica y Parinacota -en adelante e indistintamente la Dirección o CONADI- "información sobre sumario vigente hasta este año 2015, indicando motivos, nombre y resquicio, fecha de funcionarios y ex funcionarios de la Conadi Arica y Parinacota durante 2015 y otros años. Sumarios ó investigación de gestión en la Conadi" [sic].
2) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2015, por medio de carta N° 08/646, la Dirección indicó que de acuerdo al Artículo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serio para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, por ello, no es posible dar mayor información.
3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2015, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena de Arica y Parinacota, mediante Oficio N° 10010, de 22 de diciembre de 2015, quien por medio de ordinario N° 021, de fecha 28 de enero de 2016, refirió en resumen, lo siguiente:
a) El D.F.L. N° 29/18.834, que regula el Estatuto Administrativo de los funcionarios de la Administración del Estado, consagra expresamente en su artículo 137, inciso 2°, que "El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa". En este sentido cabe señalar que...
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