Decisión nº C3117-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455673

Decisión nº C3117-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3117-15

Entidad pública: Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena de Arica y Parinacota.

Requirente: Marcelo Felipe Guarachi Álvarez.

Ingreso Consejo: 10.12.2015.

En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3117-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de noviembre de 2015, don Marcelo Felipe Guarachi Álvarez, solicitó a la Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena de Arica y Parinacota -en adelante e indistintamente la Dirección o CONADI- "información sobre sumario vigente hasta este año 2015, indicando motivos, nombre y resquicio, fecha de funcionarios y ex funcionarios de la Conadi Arica y Parinacota durante 2015 y otros años. Sumarios ó investigación de gestión en la Conadi" [sic].

2) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2015, por medio de carta N° 08/646, la Dirección indicó que de acuerdo al Artículo 137 inciso del Estatuto Administrativo el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serio para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, por ello, no es posible dar mayor información.

3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2015, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo indígena de Arica y Parinacota, mediante Oficio N° 10010, de 22 de diciembre de 2015, quien por medio de ordinario N° 021, de fecha 28 de enero de 2016, refirió en resumen, lo siguiente:

a) El D.F.L. N° 29/18.834, que regula el Estatuto Administrativo de los funcionarios de la Administración del Estado, consagra expresamente en su artículo 137, inciso 2°, que "El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa". En este sentido cabe señalar que...

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