Decisión nº C3023-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400121

Decisión nº C3023-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN RECLAMO ROL C3023-18

Entidad reclamada: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Requirente: Marcelo Corral Monsalve.

Ingreso Consejo: 06.07.2018.

En sesión ordinaria N° 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3023-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 6 de julio de 2018, don Marcelo Corral Monsalve dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en que dicho organismo no realiza con diligencia las labores requeridas y no responde correctamente los reclamos ingresados ante su Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, OIRS.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR