Decisión nº C2914-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576693

Decisión nº C2914-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2914-16

Entidad pública: Municipalidad de Santiago.

Requirente: Marcelo Bustamante Cabrera.

Ingreso Consejo: 29.08.2016.

En sesión ordinaria N° 745 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2914-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de julio de 2016, don Marcelo Bustamante Cabrera realizó una presentación ante la Municipalidad de Santiago, a través de la cual solicitó que se indique si el lugar en que se emplaza la feria artesanal "Santa Lucía" es un bien nacional de uso público y, en la afirmativa, se precise bajo qué licitación se llamó a proveedores para que presenten ofertas para la instalación de letreros publicitarios en ese perímetro.

2) Que, con fecha 26 de agosto de 2016, la Municipalidad de Santiago señaló al peticionario que la calidad jurídica del área ubicada en la esquina consultada debe ser solicitada en la oficina de ventanilla única, completando el formulario destinado a tal propósito. Agregó, que la DOM no tiene antecedentes sobre la existencia de alguna licitación para la instalación de letreros publicitarios.

3) Que, con fecha 29 de agosto de 2016, don Marcelo Bustamante Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que la información entregada no corresponde a la...

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