Decisión nº C1729-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386109

Decisión nº C1729-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos, Vivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1729-16

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía.

Requirente: Marcelo Antonio Poblete Catalán.

Ingreso Consejo: 26.05.2016.

En sesión ordinaria N° 711 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1729-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de abril de 2016, don Marcelo Antonio Poblete Catalán realizó una presentación ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, mediante la cual requirió, en términos generales, información sobre regularizaciones de inmuebles que indica.

2) Que, con fecha 26 de mayo de 2016, don Marcelo Antonio Poblete Catalán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la...

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