Decisión nº C496-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173686

Decisión nº C496-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C496-15

Entidad pública: Corporaciones Municipales.

Requirente: Marcela Cid Tobar.

Ingreso Consejo: 03.03.2015.

En sesión ordinaria N° 604 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C496-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de marzo de 2015, doña Marcela Cid Tobar dedujo, a través del a través del Sistema de Reclamos en Línea, reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de "Corporaciones Municipales". Señala que el acceso a la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas no es expedito y agrega la frase "Reclamo a la Dirección de Aseo Municipalidad de Recoleta".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, no fue posible tener certeza cuál es el órgano en contra del cual se interpone el reclamo, y en este sentido, no es clara las infracciones en que se habrían incurrido.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la Sra. Cid Tobar se...

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