Decisión nº C3662-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C3662-17
Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Requirente: Marcela Catalán Mena.
Ingreso Consejo: 18.10.2017.
En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3662-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 18 de octubre de 2017, doña Marcela Catalán Mena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, porque se proporcionó el estudio relativo a una anterior licitación de la Carretera de la Fruta y no a la última efectuada.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E4035, de 31 de octubre de 2017.
3) Que, en virtud a lo anterior, el 15 de noviembre pasado, a través de Of. Ord. D.E. N° 171422, de la misma fecha, el órgano reclamado señaló que la información reclamada no existe.
4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante Oficio N° E4496, de 22 de noviembre de 2017, un pronunciamiento respecto a la respuesta otorgada por el SEA. Además, se le...
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