Decreto núm. 894, publicado el 21 de Febrero de 1989. APRUEBA REGLAMENTO DAR-07 REGLAMENTO DE MARCAS DE;NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471005174

Decreto núm. 894, publicado el 21 de Febrero de 1989. APRUEBA REGLAMENTO DAR-07 REGLAMENTO DE MARCAS DE;NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DAR-07 "REGLAMENTO DE MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES"

Santiago, 27 de Diciembre de 1988.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 894.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; y Considerando:

  1. Que, como el Reglamento sobre Marcas y otros distintivos a usarse en aeronaves, aprobado por Decreto Supremo N° 789, de fecha 13.DIC.962, ha quedado desactualizado, se ha estimado necesario readecuar el Reglamento Nacional, incorporando en su texto las nuevas normas de la Organización de Aviación Civil Internacional en esta materia y otros aspectos nacionales surgidos a raíz de la experiencia obtenida de su aplicación y a los cambios experimentados por el desarrollo de las actividades aeronáuticas.

  2. Que, lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo , letra t), de la Ley 16.752, se encuadra dentro de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; y

  3. Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario N° 05/0/1585/3892, de 04.NOV.988,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el siguiente "Reglamento de Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronaves" que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-07, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 2°

Derógase el Decreto Supremo N° 789, de 13.DIC.962 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, modificado por el Decreto Supremo N° 443 de la Subsecretaría de Transportes del año 1963.

Artículo transitorio.- Las aeronaves que ostentan matrícula con dígitos numéricos conservarán su actual identificación hasta el término de su vida útil o hasta solicitarse una nueva inscripción o cambio de matrícula en el Registro Nacional de Aeronaves.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rodolfo Ugarte Ugarte, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.

PREAMBULO

El 08 de Febrero de 1949, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta las Normas Internacionales relativas a Marcas de Nacionalidad y Matrícula de las Aeronaves en conformidad al artículo 37 del Convenio de Chicago, y las designa como Anexo 7 al Convenio, en donde se consignan las normas mínimas aplicables a las marcas y distintivos internacionales apropiados a la nacionalidad y matrícula de aeronaves.

El Estado de Chile, signatario del Convenio adopta las disposiciones del Anexo 7 y las aplica en nuestro país desde Julio de 1949. Desde esa fecha y hasta 1962, la normativa respecto a marcas u otros distintivos que deben utilizar las aeronaves chilenas se basa en el citado documento OACI, complementando la reglamentación nacional mediante disposiciones emanadas de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, comunica a la OACI la aprobación o las diferencias a las modificaciones posteriores que se introducen al Anexo 7 e informa a los usuarios del país sobre esta normativa actualizada.

El 13 de Diciembre de 1962 mediante Decreto Supremo 789 del Ministerio de Economía (Subsecretaría de Transporte), se pone en vigencia el Reglamento Nacional sobre Marcas y otros Distintivos a usarse en aeronaves civiles chilenas, documento adaptado a nuestra realidad nacional. Su texto es similar al referido Anexo, manteniendo la uniformidad de redacción y terminología internacional del Anexo.

Durante el último tiempo se ha estimado necesario readecuar el Reglamento Nacional, incorporando en su texto las modificaciones de la OACI y otros aspectos nacionales surgidos a raíz de la experiencia obtenida de su aplicación y a los cambios experimentados por el desarrollo de las actividades aeronáuticas.

El presente Reglamento, individualizado como DAR-07, contiene las normas de aplicación a las marcas de nacionalidad y matrícula que deberán cumplir las aeronaves civiles chilenas. Esta normativa será complementada por otras disposiciones de carácter específico, que por su naturaleza pueden ser motivo de frecuentes modificaciones. Para estos efectos, se publicarán Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP) que describen en detalle los procesos a seguir para dar cumplimiento a las normas aquí prescritas.

CAPITULO 1

Definiciones

1.1 Cuando los términos y expresiones indicados a

continuación se emplean en las normas para

marcas de nacionalidad y de matrícula de las

aeronaves, tienen los significados siguientes:

AERODINO

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene

en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.

AERONAVE

Toda máquina que puede sustentarse en la

atmósfera por reacciones del aire que no

sean las reacciones del mismo contra la

superficie de la tierra (véase la

Clasificación de Aeronaves en el Apéndice

A).

AEROSTATO

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene

en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

AVION O AEROPLANO

Aerodino propulsado mecánicamente que,

principalmente, deriva, su sustentación en

vuelo de reacciones aerodinámicas sobre

superficies que permanecen fijas en

determinadas condiciones de vuelo.

DIRIGIBLE

Aeróstato propulsado mecánicamente.

ESTADO DE MATRICULA

El Estado en cuyo registro está inscrita la

aero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR