Marambio - Servicios Integrales Maquinarias y Construcción Ltda. - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923194661

Marambio - Servicios Integrales Maquinarias y Construcción Ltda.

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267433
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2267433 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2267433
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-992-2022, RUC
22-4-0443246-3, caratulada “MARAMBIO con SERVICIOS INTEGRALES MAQUINARIAS
Y CONSTRUCCIÓN LTDA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada SERVICIOS
INTEGRALES MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIÓN LTDA., RUT N° 76.388.341-8,
representada legalmente por don LEONARDO ANDREE PÉREZ MORALES, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada
conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 28 de noviembre de 2022, por
don NICOLÁS ROBERTO MARAMBIO AGUAYO, RUT N° 17.480.603-9, la que demanda
por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo siguiente:
1) Remuneraciones hasta convalidación según la ley a razón de $500.000.- 2) Remuneraciones
impagas, por $500.000.- 3) Feriado proporcional, por $246.533.- 4) Cotizaciones previsionales,
salud y cesantías impagas.- 5) Reajustes e Intereses, y 6) Costas. Con fecha 02 de diciembre de
2022, el Tribunal resuelve; Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente: A lo principal:
Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por adjuntos, vía Oficina
Judicial Virtual. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. A lo demás, como se pide,
respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta
certificada. VISTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima
suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 28 de
noviembre de 2022 por don NICOLÁS ROBERTO MARAMBIO AGUAYO, trabajador, RUT
17.480.603-9, domiciliado en calle Cardenal Samoré N° 1685, Villa Dulce Norte, Viña del Mar,
Región de Valparaíso, en contra de su ex empleador - la empresa SERVICIOS INTEGRALES
MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 76.388.341-8, representada legalmente
por don LEONARDO ANDREE PÉREZ MORALES, RUT 13.189.045-1, se ignora profesión u
oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N° 252, oficina 410, Viña del Mar, Región de
Valparaíso; y solidariamente, en contra del INMOBILIARIA E INVERSIONES LA CUMBRE
ORIENTE SpA, RUT 76.258.677-0, representada para estos efectos por don DOMINGO
UNDURRAGA JULIO, RUT 14.535.800-0, abogado, o quien al momento de la notificación de
la presente demanda realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en calle Francisco de Aguirre N° 3720, oficina 8, Vitacura, Región
Metropolitana, declarándose en consecuencia: I.- Que el actor prestó servicios personales para la
demandada desde el 10 de agosto 2020 hasta el 01 de junio 2022, relación laboral que terminó
por el despido verbal del trabajador. II.- Que el despido referido precedentemente no ha
producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos
remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales
conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello las demandadas
pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde
el día 01 de junio 2022 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de $500.000 mensuales.
III.- Que las demandadas deberán, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a)
$500.000 por remuneración del mes de mayo 2022, pendientes de pago. b) $546.533 por
compensación de feriado proporcional. c) Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía
correspondiente a todo el periodo trabajado que corre entre el 10 de agosto 2020 y el 1 de junio
2022, que se encuentren impagas. d) Las costas de la causa, regulándose las personales en un
diez por ciento de las sumas ordenadas pagar, una vez liquidado el crédito. Las sumas ordenadas
pagar mediante la presente resolución deberán ser lo con los reajustes e intereses establecidos en
los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar
de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso
de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la

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