Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 10 de Julio de 2014 (Rol Nº 001024-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520820146

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 10 de Julio de 2014 (Rol Nº 001024-2014)

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, diez de julio de dos mil catorce.-

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “MARK -K” por

COMERCIAL MAR-K S.A., para distinguir diseño de material publicitario, clase 42.

A fojas 26, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veintiuno de febrero del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho registro

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

inscrito bajo el número 1.008.201, correspondiente a la marca mixta

, que distingue servicios de ingeniería; servicios de

ingeniería y arquitectura naval, incluyendo proyectos marítimos y fluviales; diseño,

proyecto y planificación de construcciones de embarcaciones y estructuras navales.

Elaboración de planos para la construcción; estudio de proyectos técnicos;

peritajes (trabajos de ingenieros). Investigaciones sobre los recursos naturales en

especial los recursos acuícolas, de pesca y caza marítima; investigación científica

en recursos pesqueros y contaminación ambiental. Exploración submarina.

Servicios de análisis e investigaciones industriales. Servicios científicos y

tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Diseño

y desarrollo de equipos informáticos y de software, clase 42, que pertenece a

GRUPO MARCO SPA.;

Con lo relacionado y considerando,

  1. - Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes

    de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño

    respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su adecuada

    concurrencia mercantil;

  2. - Que, el conjunto pedido en lo denominativo corresponde a la expresión “MAR-

    K”, a diferencia de la marca registrada “MARCO”, lo que le proporciona una

    fisonomía propia y la suficiente distintividad para su adecuada identificación en el

    mercado. Lo anterior, sumado a que la denominación “MAR-K” se encuentra

    incluida dentro de una etiqueta con un diseño particular, en que la palabra se

    presenta en una combinación de colores, estilos y características propias, que

    expresan una abstracción de la figura de un hombre con piernas, brazos y cabeza,

    y un colorido especial. Todo lo anterior, le otorga una característica que permite

    que...

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