Decisión nº C2056-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597894

Decisión nº C2056-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEconomía y Finanzas, Municipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2056-14

Entidad pública: Municipalidad de Til Til.

Requirente: Manuel Vargas Oteiza.

Ingreso Consejo: 23.09.2014.

En sesión ordinaria N° 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2056-14.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 7 de agosto 2014, don Manuel Vargas Oteiza efectuó una solicitud de información a la Municipalidad de Til Til, requiriendo información relativa a la empresa Eléctrica de Til Til, a la Corporación de Educación y Salud, e información en materia de compras públicas.

2) Que, con fecha 23 de septiembre de 2014, don Manuel Vargas Oteiza interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que éste no habría respondido dentro de plazo legal a su solicitud de acceso de información.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que no se acompañó copia íntegra de la solicitud de información. Además, se revisó el estado de la solicitud en la página web del municipio reclamando, constatándose que dicho órgano dio respuesta al requerimiento de información el 24 de septiembre de 2014.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del...

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