Decisión nº C1763-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1763-17
Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)
Requirente: Manuel Valenzuela Godoy
Ingreso Consejo: 23.05.2017
En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1763-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2017, don Manuel Valenzuela Godoy solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante e indistintamente SERNAGEOMIN, "confirmación de vigencia de las siguientes operaciones mineras (responder si está en operación o no está en operación) para el presente año. Si falta alguna faena (mediana o gran minería) favor mencionar su nombre, ubicación geográfica y mineral principal explotado". Se individualizan las faena mineras de las regiones I, II, III, IV, V, RM, VI, XI, XII y XV. "Nota: Algunas de las operaciones anteriores corresponden a plantas de procesamiento, si no compete con ustedes esa información, no responder en esos casos".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de mayo de 2017, don Manuel Valenzuela Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN mediante Oficio N° E1223 de 5 de junio de 2017.
Mediante Oficio N° 1334 de 4 de julio de 2017, el Sr. Director Nacional del SERNAGEOMIN presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:
a) Mediante el Oficio N° 1230 de 20 de junio de 2017, se dio respuesta a la solicitud de información, notificándose en esta misma fecha al reclamante. La respuesta se entregó en forma extemporánea debido a la gran cantidad de información solicitada.
b) Junto con dicho oficio se entregó una planilla, ambos documentos se adjuntan, con información sobre faenas...
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