Decisión nº C2090-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590910

Decisión nº C2090-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2090-14

Entidad pública: Corporación Municipal de Ñuñoa.

Requirente: Manuel Llorca Jaña.

Ingreso Consejo: 25.09.2014.

En sesión ordinaria N° 558 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2090-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de agosto de 2014, don Manuel Llorca Jaña remitió un correo electrónico a la casilla transparencia@cmdsnunoa.cl, de la Corporación Municipal de Ñuñoa, a través de la cual requirió, en términos generales, información relativa al proceso de selección de alumnos al Pre-Kinder 2015 en el Colegio República de Costa Rica.

2) Que, con fecha 25 de septiembre de 2014, don Manuel Llorca Jaña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto...

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