Decisión nº C3860-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN RECLAMO ROL C3860-17
Entidad reclamada: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
Requirente: Manuel Hermosilla Quiroz.
Ingreso Consejo: 02.11.2017.
En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3860-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 2 de noviembre de 2017, don Manuel Hermosilla Quiroz dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, fundado en que la información sobre los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, no está disponible en forma permanente, por cuanto: "se trata de los Planes de Compensación de Emisiones "PCE", ... la SEREMI de MMA no publica lo reclamado, porque considera que es información privada, pese a que estos PCE son el resultado de las obligaciones producto de las RCA, estos PCE, que son validos para MP10, NOX, CO y CO2, es decir elementos compuestos que están inapelablemente ligados a la salud, calidad de vida y causales de muerte de la Ploblación" (sic).
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa...
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