Decisión nº C3852-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064949

Decisión nº C3852-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN RECLAMO ROL C3852-17

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia de la Región Metropolitana.

Requirente: Manuel Hermosilla Quiroz.

Ingreso Consejo: 02.11.2017.

En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3852-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 03 de noviembre de 2017, don Manuel Hermosilla Quiroz, señaló que se desistía del presente reclamo, indicando que cometió una equivocación en definir la institución reclamada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por don Manuel Hermosilla Quiroz, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el reclamo interpuesto.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3852-17.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de don Manuel Hermosilla Quiroz en el amparo Rol C3852-17, deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana.

II) Encomendar...

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