Decisión nº C711-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C711-17
Entidad pública: Dirección General de Aguas Región Metropolitana de Santiago
Requirente: Manuel Hermosilla Quiroz
Ingreso Consejo: 02.03.2017
En sesión ordinaria N° 809 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C711-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de febrero de 2017, don Manuel Hermosilla Quiroz solicitó a la Dirección General de Aguas "en relación a la Resolución Exenta N° 198 de 10 de mayo 2012. "Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo. Tramo A-4 y A-5. Km 4.180 al 6.360. Aguas abajo puente La Puntilla, Lonquén, localizado en la Comuna de Isla de Maipo y Buin". Titular Petreos S.A., lo siguiente:
a) Copia legible, fidedigna y formal, de:
- las evaluaciones del Estado de Conservación de las Zonas Riparianas
- las evaluaciones del hábitad fluvial del área de influencia del proyecto.
b) Copia legible, fidedigna y formal, de:
- "los protocolos de monitoreos y las pautas de presentación de los reportes"
c) Copia legible, fidedigna y formal, de todo lo obrado en cualquier formato, incluidos los correos electrónicos en relación directa y/o indirecta del numeral 5.9.1 de la Resolución Exenta N° 198 de 10 de mayo 2012, excluidos los solicitados en los literales a) y b) (sic)".
En sus observaciones señaló, "Los literales a) y b) tienen relación directa con el numeral 5.9.1 de la referida R.E. Solicito encarecidamente que la información sea entregada parcialmente en caso de acceder a la opción de ampliar el plazo de entrega por 10 días. En caso de haber registros fotográficos digitales y/o puntos geográficos digitales, estos sean entregados en el formato original (sic)".
2) RESPUESTA: El 2 de marzo de 2017, la Dirección Regional de Aguas Región Metropolitana, en adelante e indistintamente la Dirección, respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 306 de 23 de febrero de 2017...
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