Decisión nº C235-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457373

Decisión nº C235-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C235-16

Entidad pública: Municipalidad de Talcahuano.

Requirente: Manuel Gubelin Casanueva.

Ingreso Consejo: 26.01.2016.

En sesión ordinaria N° 693 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C235-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de diciembre de 2015, don Manuel Gubelin Casanueva realizó una presentación a la Municipalidad de Talcahuano, a través de la cual solicitó los contratos por prestación de servicios suscritos por el DAEM y la DAS, con terceros durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

2) Que, por medio de oficio N° 43, de fecha 11 de enero de 2016, la Municipalidad de Talcahuano otorgó respuesta a la solicitud, e informó que, consultado al DAEM y a la DAS, deniegan el acceso a la información en virtud del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Esto porque el requirente solicita en su presentación información respecto de un elevado número de actos administrativos que harían distraer indebidamente a los funcionarios del servicio en el cumplimiento regular de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, se remiten los contratos de servicios que aún se hallaban en archivo temporal en el Departamento de Finanzas correspondiente al periodo 2014 y 2015.

3) Que, el 26 de enero de 2016, don Manuel Gubelin Casanueva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de...

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