Decisión nº C333-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C333-17.
Entidad pública: Fundación Integra.
Requirente: Manuel González Chandía.
Ingreso Consejo: 27.01.2017.
En sesión ordinaria N° 793 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C333-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de enero de 2017, don Manuel González Chandía solicita a la Fundación Integra, "información de las solicitudes de reclamo con Fundación integra respecto de los reclamos Ticket: 2241 y Ticket: 2381 en donde solicite, por sus facultades y obligaciones contractuales, como mandante y ente y representante del gobierno, obligue a la Constructora Soto & Briceño Ltda. R.U.T. 76.771.560-9 a que concrete el pago por los servicios y trabajos prestados, finiquito, y obligaciones previsionales que para el J.I. Ayun de La Calera realicé".
2) RESPUESTA: La Fundación Integra, mediante correo electrónico de fecha 23 de enero de 2017, le comunican que se encuentran recopilando los antecedentes de la situación planteada. Una vez analizados, indican que darán respuesta según los procedimientos internos.
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