Decisión nº C861-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C861-15
Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.
Requirente: Manuel Coronado Correa.
Ingreso Consejo: 21.04.2015.
En sesión ordinaria N° 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C861-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE
1. SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de marzo de 2015, don Manuel Coronado Correa solicita a la Municipalidad de Viña del Mar "antecedentes respecto de la empresa encargada de reparación de pavimentación calle 5 norte entre Libertad y 4 Poniente, libro de obras, nombre de hito, antecedentes respecto de boletas de garantías por daños a terceros, plazos de ejecución, entre otros antecedentes".
2. AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de abril 2015, don Manuel Coronado Correa deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3. SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N° 2.914, de fecha 29 de abril de 2015, solicita a don Manuel Coronado Correa subsanar su amparo, en los siguientes términos: (1°) acompañando copia no editada de la solicitud de acceso a la información, en el que conste su recepción por parte del órgano reclamado, en formato papel o electrónico, o en subsidio, del...
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