Decisión nº C1017-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667570

Decisión nº C1017-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1017-15

Entidad pública: Corporación Municipal de Castro.

Requirente: Manuel Barrientos.

Ingreso Consejo: 11.05.2015.

En sesión ordinaria N° 646 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1017-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2015, don Manuel Barrientos, solicitó a la Corporación Municipal de Castro, en adelante e indistintamente, la Corporación, la siguiente información:

a) "Copia del contrato de trabajo y todos los anexos de contrato vigentes del señor Carlos Delgado Alvarez, en el cual se indique todas las cláusulas que regulan la relación laboral, en especial las que se refieren a sueldo, viáticos, beneficios, asignaciones y la que se refiere a las indemnizaciones por término de la relación de trabajo.

b) Copia de la liquidación de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo del 2015, del trabajador Carlos Delgado Alvarez, en la cual se indique sueldo, sobresueldos, bonos, viáticos, y todos los haberes percibidos por el trabajador.

c) Informe y copia de las boletas de honorarios o cualquier otro documento de pago, por los servicios prestados por el abogado Lorenzo Andrade O., por su trabajo como abogado defensor de la Corporación los años 2014 y 2015".

2) RESPUESTA: La Corporación Municipal de Castro, mediante oficio Ord. N° 917, de fecha 6 de mayo de 2015, respondió al solicitante, señalando en síntesis, lo siguiente: "adjuntamos los contratos y anexos de contrato de trabajo arriba indicados y las boletas e informes del abogado Lorenzo Andrade requeridos".

Acto seguido, agrega que "en cuanto a las liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo del año 2015, no se adjuntan en atención a que la información solicitada sobre el sueldo, sobresueldos, bonos, viáticos y todos los haberes percibidos por el trabajador, se encuentran publicados en la página de transparencia activa de la Corporación, en el sitio web (...), motivo por el cual el artículo 15 de la Ley N° 20.285 de Transparencia, establece que dichos datos deben ser extraídos de ella, teniendo presente además, que las liquidaciones de sueldo contienen información de tipo personal del trabajador, como son entre otros, los descuentos voluntarios".

Finalmente, indica que "en la información de respaldo adjunta se ha tachado los datos personales o confidenciales como N° de Rut, domicilio, correo...

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